Sentencia N° 222 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 222, Exp. 01-790, 04/04/2002
Expediente01-790
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las razones expuestas, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala encontró que el juzgador de la instancia no analizó adecuadamente los alegatos de la parte demandada, lo que constituye un vicio de incongruencia negativa. Se ordena la nulidad del fallo recurrido y se remite el expediente al Juzgado Superior para que dicte una nueva sentencia que subsane el vicio encontrado.

Extracto de la motiva

Por cuanto al decidir la presente denuncia la Sala ha encontrado una de la infracciones descritas en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de conocer las otras denuncias formuladas en el escrito de formalización, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 320 del mismo Código. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación intentado por los abogados HARRY JAMES OLIVERO y LUIS ALBERTO SANTOS CASTILLO en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros de fecha 28 de septiembre del año 2001. En consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva sentencia definitiva para subsanar así el vicio referido.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación intentado por los abogados HARRY JAMES OLIVERO y LUIS ALBERTO SANTOS CASTILLO en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros de fecha 28 de septiembre del año 2001. En consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva sentencia definitiva para subsanar así el vicio referido.

Palabras clave

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