Sentencia N° 2217 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2217, Exp. 14-1051, 17/12/2014
Expediente14-1051
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A. contra la sentencia del Tribunal Quinto Superior del Trabajo que declaró la perención de la instancia. La Sala determinó que no había transcurrido el año de inactividad necesario para declarar la perención, ya que el último acto de procedimiento se realizó el 15 de octubre de 2013, y la sentencia apelada fue dictada el 13 de junio de 2014.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha asumido un criterio interpretativo con respecto a la institución de la perención de la instancia, el cual fue desarrollado mediante decisión signada con el Nº 2673 del catorce (14) de diciembre de dos mil uno (2001), en la cual precisó la Sala acerca de la mencionada institución, lo siguiente: La perención de la instancia sanciona la inactividad de las partes, siempre y cuando éstas estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio y no lo hagan, aun en aquellos casos que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponda únicamente al juez, salvo en los asuntos en que el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia. Así pues, pasa quien decide a analizar si en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, para lo cual estima pertinente verificar la existencia del primero de los requisitos señalados, es decir, “la paralización de la causa”, se entiende por paralización o inercia de la causa aquella situación procesal en la que se encuentre un proceso en el que no se hayan realizado en el expediente actuaciones de impulso procesal. Es decir, cada etapa del proceso requiere el impulso de las partes, consistente bien en la dotación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las formalidades de ley en materia de citación y notificación, bien el proporcionar las direcciones o datos necesarios para la práctica de las (sic) de tales diligencias, circunstancias que cumplirán una doble función, en principio servirán para que se vayan cumpliendo cada una de las etapas del proceso, y adicionalmente se estatuyen como un mecanismo a través del cual se demuestra el interés del accionante y del accionado en la tramitación del juicio y con ello en obtener una resolución a su conflicto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 13 de junio de 2014. SEGUNDO: REVOCA la decisión apelada. TERCERO: ORDENA al referido Tribunal continuar conociendo del presente asunto.