Sentencia N° 2211 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2211, Exp. 06-1455, 15/12/2006
Expediente06-1455
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo interpuesto por la sociedad SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A. La Sala estableció que la competencia para conocer del recurso corresponde a ella, pero al examinar el caso, determinó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad, dado que ya se había pronunciado anteriormente sobre el mismo punto. Por lo tanto, la solicitud de interpretación fue declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Con el fin de preservar la uniformidad de la interpretación de las leyes, esta Sala en sentencia N° 498 de fecha 10 de mayo de 2005 (caso: Petróleos de Venezuela, S.A.), fijó los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación sobre el alcance y contenido de los textos legales de la siguiente manera: 1. Establecer la conexidad con un caso concreto, para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal. 2. Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal, aun cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretarse. 3. Que se precise en qué consiste el motivo de la interpretación. 4. Que la Sala no se haya pronunciado con anterioridad sobre el punto requerido y, en tal caso, que no sea necesario modificar el criterio sostenido. 5. Que el recurso de interpretación no persiga sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva. 6. Que no se acumule a la pretensión otro recurso o acción de naturaleza diferente, o acciones incompatibles, excluyentes o contradictorias. 7. Que el objeto de la interpretación no sea obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional para la solución de un caso concreto que esté siendo conocido por otro órgano jurisdiccional, bien sea entre particulares o entre éstos y los órganos públicos.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo interpuesto por la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.