Sentencia N° 221 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0221, Exp. 17-646, 16/03/2018
Expediente17-646
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de marzo de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Manuel Gayo García contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia. La controversia se centró en la responsabilidad solidaria de los accionistas de la empresa demandada por las obligaciones laborales. La Sala consideró que el juez de alzada actuó correctamente al no aplicar el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que no se demostró que el trabajador prestara servicios personales a los accionistas demandados.
Extracto de la motiva
La norma en referencia prevé el carácter privilegiado de los créditos laborales sobre cualquier otra deuda del patrono. Asimismo, dispone la responsabilidad solidaria de las personas naturales en su carácter de patronos y de los accionistas de la empresa de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a cuyo efecto se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado. El fallo objeto de impugnación respecto a la responsabilidad solidaria de los ciudadanos Nelson Villoria Marrero, Gisela Villoria de Briceño y Eleonora Villoria de Pumar, en su carácter de accionistas de la demandada, señaló: En cuanto al tercer punto de apelación de la parte actora referente a: “la exclusión que hace la ciudadana Juez de los representantes legales del edificio Viloria, por que si bien es cierto yo demando al edificio Viloria, en la persona de sus representantes legales que aparecen en el Registro Mercantil, si bien es cierto que ellos no son los herederos originarios, pero debo decir que las herencias se toman con los activos y los pasivos, y son ellos que tienen que responder por las acreencias que dejaron sus padres, no entiendo por que la ciudadana Juez lo excluye del caso. Al respecto quien decide declara Sin lugar la apelación de la parte actora en lo que respecta a este concepto y confirma lo decidido por el Tribunal de la recurrida, toda vez que se evidencia del libelo de la demanda y del desarrollo de la audiencia que el accionante prestó sus servicios personales fue al Edificio Viloria y no para sus representantes legales. No obstante, la entidad de trabajo demandada, se hizo parte y es parte la demandada en el presente juicio, aunado a esto existe una junta de condominio, integrada por los actuales copropietarios edificio Viloria. Así se establece. En cuanto al cuarto punto de apelación de la parte actora referente a: “la comunidad de propietarios la ciudadana juez dice que la parte actora ha demandado a la comunidad de propietario, lo cual no es cierto, ella fue llamada por la parte demandada yo demande al edificio Viloria C.A., y a sus representantes. Al respecto se evidencia que en la presente causa estamos en presencia de un litis consorcio pasivo, y como tal, la comunidad de propietarios fue llamado al juicio toda vez que es a ellos quien le prestaba servicio el actor, motivo por el cual quien decide declara sin lugar la apelación de la parte actora en lo que respecta a este concepto. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, ciudadano MANUEL GAYO GARCÍA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de noviembre de 2016. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada.
Palabras clave
cobro de prestacionesresponsabilidad solidariarecurso de casación