Sentencia N° 221 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0221, Exp. 08-002, 28/02/2008
Expediente08-002
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Pastora Catarí de Vivas contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Lara. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando la decisión de primera instancia que también había declarado sin lugar la demanda. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no violó normas de orden público y que la prescripción no puede ser declarada de oficio.

Extracto de la motiva

En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo; en los artículos 2° y 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; así como la jurisprudencia de la Sala de Casación Social contenida en la sentencia N° 376 de 2000, al no examinar la constancia de la reclamación a la Gobernación el 7 de noviembre de 2006 y no considerarla como un cobro extrajudicial que interrumpe la prescripción, lo cual después de un examen exhaustivo considera la Sala que la Gobernación del Estado Lara pagó correctamente los conceptos demandados y que la prescripción no es una norma de orden público pues no puede declarase de oficio sino a solicitud de parte, con lo cual el Juez no incurrió en violación alguna de normas de orden público que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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