Sentencia N° 2205 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2205, Exp. 14-367, 17/12/2014
Expediente14-367
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Sanford Brands Venezuela L.L.C. contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, específicamente al debido proceso y la tutela judicial efectiva, argumentando que la administración no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la administración actuó conforme a derecho y que no se evidenció la transgresión de los derechos constitucionales invocados. Se determinó que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua realizó pronunciamientos sobre el valor probatorio de las pruebas, y que la decisión impugnada no vulneró la presunción de inocencia de la empresa recurrente. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del tribunal inferior y ratificando que la administración cumplió con las garantías procesales establecidas en la Constitución.

Extracto de la motiva

Del análisis de estos mandatos constitucionales, se desprende que el debido proceso y la tutela judicial efectiva se encuentran previstos como las garantías que tiene todo ciudadano ante los órganos administrativos o judiciales competentes, como parte de un conjunto de derechos procesales, sin los cuales, desde una óptica constitucional, el proceso no sería justo, razonable y confiable, permitiendo que todas las actuaciones se realicen en función de proporcionar una tutela judicial efectiva. De esta forma, la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino por el contrario, prevé la garantía que cualquiera que sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos e intereses legítimos, las leyes procesales salvaguarden la existencia de un procedimiento que asegure el derecho a la defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional en diversos fallos (Vid. sentencia n° 810 de 11 de mayo de 2005, caso: Carlos Galvis Hernández). Con relación al alcance del derecho constitucional al debido proceso y específicamente a las hipótesis de infracción o violación de esta garantía constitucional, la Sala Constitucional en sentencia nº 926 de 1º de junio de 2001 (caso: María de los Ángeles Hernández Villadiego y otros), criterio ratificado por la misma Sala mediante decisión nº 1189 de 25 de julio de 2011 (caso: Zaide Villegas Aponte), indicó con carácter general los supuestos violatorios de esta garantía constitucional adjetiva: Este derecho fundamental, de contenido amplio, encuentra su consagración en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el cual esta Sala ha sostenido que debido proceso es aquél que reúne las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. En efecto, en sentencia No. 29 del 15 de febrero de 2000 sostuvo: ‘Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. (…) Puede colegirse, de acuerdo con los razonamientos precedentes, que la garantía del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso permanezcan incólumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal, que impida el ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso, que menoscaben las garantías que el mismo debe ofrecer. (…) Desde este punto de vista, no constituirá violación a este derecho constitucional cualquier infracción o violación legal, pues para que ésta efectivamente se produzca es menester que ciertamente se produzca un gravamen en la esfera jurídica de la persona contra quien obre la infracción procesal cometida. (…)

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Sanford Brands Venezuela L.L.C., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de 11 de febrero de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

NulidadDebido ProcesoTutela Judicial EfectivaPresunción de InocenciaSanción Administrativa

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