Sentencia N° 2204 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2204, Exp. 07-1708, 01/11/2007
Expediente07-1708
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2007-11-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Melo Enrique Carrizales Aponte contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Carabobo. La Sala consideró que la sentencia recurrida no incurre en infracciones ni violaciones de normas de orden público o de la doctrina jurisprudencial reiterada. Se argumentó que el contrato de trabajo en cuestión no cumplía con las disposiciones legales pertinentes y que la decisión de la instancia inferior no violentaba derechos laborales fundamentales.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del Control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, informa la parte actora recurrente, la infracción de los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 60 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo y 8 de su Reglamento. Como sustento de lo delatado se argumenta que la recurrida estableció que el contrato celebrado entre las partes lo fue a tiempo determinado, sin valorar que el mismo no cumple con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la naturaleza del servicio prestado no es aquella susceptible de contratarse por un tiempo delimitado. De otra parte se argumenta que el referido contrato de trabajo es atentatorio del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, pues prevé una transacción anticipada de los beneficios del trabajador cuando incluye en el monto a percibir por concepto de salario las prestaciones sociales generadas por el tiempo de servicio. Finalmente, se expone que la recurrida violentó el principio Pro Operario, por falta de aplicación, toda vez que el sentenciador de alzada manifestó tener una duda razonable aun cuando de las pruebas aportadas al proceso se desprenden los elementos de una relación de trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2007 proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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