Sentencia N° 2202 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2202, Exp. 07-397, 01/11/2007
Expediente07-397
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Blas Eloy Peña Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La controversia se centró en la aplicación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se cuestionó la validez de un documento privado como prueba de pago liberatorio de obligaciones laborales. La Sala reafirma que la carga de la prueba recae sobre el empleador en materia laboral y que el documento presentado no cumplía con los requisitos legales necesarios para ser considerado como prueba válida.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el artículo 168, numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia la infracción por falta de aplicación del artículo 72 eiusdem. Delata el recurrente, que la sentencia impugnada vulnera el artículo 72 de la Ley Adjetiva Laboral, al darle carácter de instrumento liberatorio del pago de las obligaciones laborales al documento privado suscrito por el actor, de fecha 26 de enero de 1999, promovido por la parte accionada cursante al folio 46 del expediente, a pesar de que este instrumento es inadmisible, toda vez que contiene un texto genérico y no se especifican cuales son los conceptos, montos y fechas de las obligaciones demandadas cuyo pago se pretenden probar, en este caso, el pago de las vacaciones y utilidades, por lo que mal puede producir una presunción de pago de los mismos. Asimismo, señala que debido a la sujeción económica del trabajador al patrono, no pudo reaccionar ante la violación de sus derechos, por lo que fue conducido por la demandada a suscribir dicha documental. Al respecto, alega que la norma delatada impone al patrono -en forma expresa- la obligación de probar el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo y en materia laboral estos instrumentos deben ser claros y específicos, y que en nuestra legislación existen tres situaciones en las cuales resulta determinante que se discriminen detalladamente los conceptos, montos y períodos reclamados, aplicables al caso por vía analógica, -a su decir-, en el libelo de la demanda -artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo-, en la contestación -artículo 135 eiusdem- y en la transacción -artículos 3 de la Ley Sustantiva Laboral y 10 de su Reglamento.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por el ciudadano Blas Eloy Peña Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 31 de enero de 2007; 2) CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casacióncarga de la pruebadocumento privadoobligaciones laboralessentencia laboralLey Orgánica Procesal del Trabajo