Sentencia N° 2200 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2200, Exp. 07-592, 01/11/2007
Expediente07-592
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-01
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 21 de febrero del año 2007, reproducida el día 28 del mismo mes y año. Se decreta la nulidad del fallo recurrido y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano Pedro José Gutiérrez Otero contra el Consorcio Fapco-Pichardo.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de noviembre de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Pedro José Gutiérrez Otero. La Sala argumentó que la parte demandada tenía interés para recurrir en casación a pesar de no haber apelado la sentencia de primera instancia, ya que la decisión del tribunal superior agravó su situación. Además, se estableció que ciertos conceptos reclamados por el demandante no tenían naturaleza salarial y se determinó el monto a pagar por prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el concepto reclamado por vivienda en este caso en particular, no posee naturaleza salarial, pues, adolece de la intención retributiva del trabajo. Es decir, no fue un pago dado al trabajador por el hecho de la contraprestación del servicio individual, sino un subsidio o ventaja concedido al trabajador, por lo que en ningún momento puede tener carácter salarial. En consecuencia de lo anterior, resulta improcedente la adición del uso de la vivienda al salario integral. Con relación a la falta de adición al salario integral de la fracción correspondiente a la doceava parte del bono vacacional, más la doceava parte de las utilidades, esta Sala declara procedente tal petición. Por consiguiente, excluyendo la cuota de asignación de vivienda, pues la misma no es un elemento salarial, la Sala establece que el salario integral sobre el cual debe calcularse las prestaciones debidas es de Bs. 45.699,09. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 21 de febrero del año 2007, reproducida el día 28 del mismo mes y año. En conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se declara 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano Pedro José Gutiérrez Otero contra el Consorcio Fapco-Pichardo.