Sentencia N° 22 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de febrero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0022, Exp. 08-1473, 09/02/2010
Expediente08-1473
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-02-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Ender José Castellano Leal contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar su apelación y la acción incoada. La Sala argumenta que la Juez de la Alzada no incurrió en el vicio de inmotivación denunciado, ya que analizó las pruebas presentadas, aunque el recurrente cuestiona la valoración de las mismas.
El Tribunal también aborda la denuncia de infracción del artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, señalando que la calificación de un cargo como de confianza depende de la naturaleza real de los servicios prestados, y concluye que el demandante no demostró que su cargo estuviera amparado por la Convención Colectiva Petrolera, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Finalmente, se resuelve que el recurso de casación es improcedente y se condena en costas a la parte demandante, reafirmando la decisión del tribunal de alzada.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el numeral 3º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia que la recurrida adolece del vicio de inmotivación. Al respecto, expone el formalizante, lo siguiente: De una simple lectura del fallo recurrido se puede verificar que la Juez de la Alzada en la parte narrativa de la sentencia procedió a evaluar las probanzas de autos, dentro de las cuales se encontraban los contratos de servicios suscritos entre la (sic) PDVSA y la demandada, en los cuales se especificaban la aplicabilidad de la Convención Colectiva Petrolera a los trabajadores adscritos a dichos contratos entre los cuales se encontraban (sic) mi representado y así fue admitido por la demandada; además de los recibos de pago tanto los consignados por la parte actora como por la demandada -con la debida observación que habiéndole sido solicitada a la demandada la exhibición de todos y cada uno de los recibos de pago correspondientes al trabajador, en una actitud de rebeldía se negaron a exhibir y entregar los mismos-, no obstante que en los mismos se encontraran reflejados conceptos previstos en la Convención Colectiva Petrolera que le eran cancelados a mi representado, como las utilidades y los bonos vacacionales, y otros que no (días feriados y horas extras entre otros), cuya diferencia se reclaman por la presente demanda en aplicación de dicha convención colectiva y que estaría exceptuado el trabajador demandante de ser probados, pues se encuentran causados en los mismos, y demás probanzas que adminiculadas con los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el escrito libelar, arrojan la procedencia de la pretensión de autos; sin embargo omite la Juzgadora ad quem tomar en cuenta los mismos para su motiva, con lo cual se puede verificar de inicio la presencia del vicio de inmotivación en la que incurrió la recurrida en la sentencia de autos, con fundamento en el numeral 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 30 de junio del año 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Se condena en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.