Sentencia N° 22 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 22, Exp. 01-554, 05/02/2002
Expediente01-554
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia el 5 de febrero de 2002, declarando con lugar el recurso de casación interpuesto por las abogadas intimantes contra la sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La decisión anula el fallo recurrido y ordena al juez competente dictar un nuevo pronunciamiento que subsane el vicio de actividad declarado en la presente decisión, relacionado con la contradicción existente en la motivación del fallo anterior. La Sala concluyó que la recurrida no incurrió en el vicio de incongruencia negativa, ya que se mantuvo la concordancia entre el problema planteado y la decisión adoptada. Sin embargo, se identificó un vicio de inmotivación en la sentencia recurrida, dado que existía una contradicción entre los motivos y el dispositivo, lo que llevó a la anulación del fallo y a la orden de un nuevo pronunciamiento. El caso se centró en la estimación e intimación de honorarios profesionales, donde las abogadas intimantes alegaron que la decisión de la Corte Superior no resolvió adecuadamente sobre la existencia y validez del contrato de honorarios, lo que motivó la impugnación y posterior recurso de casación.

Extracto de la motiva

El vicio de incongruencia, conforme a los reiterados criterios jurisprudenciales de este Alto Tribunal, se configura cuando existe disconformidad formal entre el problema judicial planteado por las partes del proceso, de un lado y lo decidido por el Tribunal del Mérito, del otro, y en este sentido el tratadista patrio Humberto Cuenca expresa: "La incongruencia es un error de concordancia lógica y jurídica entre la pretensión y la sentencia que nuestro ordenamiento impone al exigir ésta que sea dictada con arreglo a las acciones deducidas y las excepciones o defensas opuestas", configurándose entonces, el vicio delatado cuando el sentenciador omite resolver sobre todos los puntos alegados en el libelo y en la contestación. Así, conforme a los criterios expresados, la jurisprudencia de este Alto Tribunal, en cuanto al vicio de incongruencia negativa, delatado en el caso sub iudice, enseña lo siguiente: "...no cumple el Tribunal con el principio de exhaustividad e incurre en el vicio de incongruencia, cuando no resuelve sobre lo alegado y sobre todo lo alegado en el libelo y en la contestación, pues, la oportunidad para que las partes formulen sus alegatos está regido por el principio de preclusión. Además, también incurre en el vicio de incongruencia si, excepcionalmente, las partes señalan en informes alguna petición o defensa específica trascendental para la suerte del proceso, como sería la confesión ficta o la inexistencia en autos de un vicio que afecte de nulidad los actos consecutivos a un acto írrito, de modo que pueda ser solicitada la nulidad y reposición de la causa al estado procesal correspondiente al punto de partida de la nulidad. En tal sentido, esta Sala ratificando los criterios supra transcritos indica, que para no incurrir en el vicio de incongruencia negativa, el Juez deberá conectar la pretensión del actor, con las defensas y excepciones presentadas por el demandado, pasando por las pruebas aportadas, para así llegar a una sentencia congruente. No obstante, en el caso de presentarse alguna circunstancia que por ser de carácter procesal, o por haber surgido en el transcurrir del proceso, ameritara ser alegada en informes, también deberá ser apreciada por el sentenciador para no incurrir en el referido vicio."

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte intimante contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2001, dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia, se anula el fallo recurrido, ordenándose al juez que resulte competente, dictar nuevo pronunciamiento en el cual subsane el vicio de actividad declarado en la presente decisión, a saber, la contradicción existente en la motivación del fallo recurrido.

Palabras clave

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