Sentencia N° 2196 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2196, Exp. 07-481, 01/11/2007
Expediente07-481
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de noviembre de 2007, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Enrique Grisanti Sáez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La Sala declaró perecido el recurso de la parte demandada y con lugar el recurso de la parte actora, modificando parcialmente la decisión de la instancia inferior. Se ordenó el pago de diversas prestaciones laborales, incluyendo vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, utilidades y antigüedad, así como los intereses correspondientes.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses. Ha sido doctrina reiterada de esta Sala sostenida, entre otros, en fallos de 18 de octubre de 2001 (N° 249), 21 de mayo de 2003 (N° 355), 10 de julio de 2003 (N° 434), y 16 de octubre de 2003 (N° 961), que la procedencia de los intereses moratorios es consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, del retardo o la mora en pagarlas al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna. En el caso concreto, la recurrida sin motivación alguna, no acordó los intereses de mora consecuencia del retraso en el pago de los conceptos laborales reclamados, con lo cual, incurrió en falta absoluta de motivación, requisito indispensable y de orden público de toda sentencia, de conformidad con los artículos 159 y 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2007 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; 2° CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia antes mencionada; y, 3° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GRISANTI SÁEZ, contra la sociedad mercantil C.A. EDITORIAL LA PRENSA. Se ordena a la sociedad mercantil C.A. EDITORIAL LA PRENSA pagar al actor la cantidad de veintisiete millones setecientos treinta y siete mil setecientos ochenta y cinco bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 27.737.785,27) correspondientes a vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, utilidades y antigüedad; así como los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses de mora y la corrección monetaria que resulten de las experticias complementarias del fallo.

Palabras clave

cobro de prestacionesintereses de moravacacionesbono vacacionalutilidadesantigüedadrecurso de casaciónrelación laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca