Sentencia N° 2193 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2193, Exp. 07-685, 30/10/2007
Expediente07-685
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 30 de octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Armando Ron Alí contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior, que había declarado sin lugar la apelación y la acción incoada por diferencias de prestaciones sociales. La Sala consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a lo alegado y probado, y que no se incurrió en la infracción denunciada por la parte actora.

Extracto de la motiva

La valoración de los testigos, de conformidad con los criterios jurisprudenciales resulta facultad del Juez, al tener éste la libertad en su apreciación, según la confianza que éstos le generen, por lo que en este sentido, no se evidencia vicio alguno. Así, resulta importante resaltar la jurisprudencia establecida por esta Sala, en cuanto a la valoración de la prueba de testigos por parte del Juez. Al respecto, señala la sentencia N° 1158 de fecha 03 de julio del año 2006, entre otras, que '…el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello.'

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de marzo del año 2007. Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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