Sentencia N° 2191 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2191, Exp. 07-1192, 30/10/2007
Expediente07-1192
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de octubre de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa Beneficiadora y Frigorífico Industrial Maracay C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala fundamentó su decisión en el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales, así como en la falta de violación de normas de orden público y de la doctrina jurisprudencial.

Extracto de la motiva

El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo estudio, la impugnante fundamenta su recurso en las siguientes razones: 1.- Se quebrantó el artículo (sic) 40, 70, 78, 86, 87, 91, 99, 71, 76, L.O.P.T. (sic), 370, 371, 382, 397, 364, 477, del C.P.C. (sic) adicionalmente el principio de contradicción, principio de igualdad procesal, el principio de preclusión, falta de valoración de pruebas según lo previsto C.P.C.n (sic) Falsa de (sic) Aplicación de la Ley. 2.- Se quebrantó el artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo, al calificar como relación laboral, sin tener pruebas NO CONSIGNÓ UN SOLO RECIBO, NI EN COPIA, ES DECIR NO ERA TRABAJADOR, NO DEMOSTRÓ UN SALRIO, sin embargo extrañamente sentencian con un salario superior al mínimo y sin pruebas, lo cual viola el derecho a la defensa de mi representada consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque de haber considerado este aspecto que se resalta desde la misma contestación de la demanda NO ES TRABAJADOR NUNCA ESTO NO FUE CONSIDERADO NUNCA EN EL PROCESO, SINO QUE A UN SIMPLE PLUMASO (sic) SENTENCIA PAGOS EXORBITANTES Y SIN VALORAR PRUEBAS QUE DEMUESTREN SU PRETENCSIÓN (sic), TANTO ASÍ QUE NO DEMOSTRÓ SALRIO (sic) HORARIO NI RECIBOS Y AUN MÁS EN SU LIBELO NO ESTABLECIÓ NI CUÁL ERA SU SUPUESTA FUNCIÓN NO NARRA LOS HECHOS Y ESTO NO FUE TOMADO EN CUENTA ALGO QUE LLAMA PODEROSAMENTE LA ATENCIÓN PORQUE SI EL SUPUESTO TRABAJDOR (sic) NO SABE NI CUÁL ERA SU FUNCIÓN MAL SANAMENTE PODRÍA CONDENARSE A MI DEFENDIDA A ALGO QUE ES INCIERTO Y LLENO DE AMBIGÜEDADES.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa Beneficiadora y Frigorífico Industrial Maracay C.A. contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2007, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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