Sentencia N° 219 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 219, Exp. 23-434, 19/06/2024
Expediente23-434
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Petreven Servicios y Perforaciones Petroleras, C.A., contra el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas. Se anuló el fallo recurrido y se declaró parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Angielin José Ramírez Toro, quien reclamaba prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala determinó que la relación laboral culminó el 23 de febrero de 2021 y que el salario devengado era de siete bolívares mensuales, sin reconocimiento de pagos en divisas.
Extracto de la motiva
Respecto a la delación formulada, lo primero que advierte esta Sala, es que el recurrente señala que de conformidad con el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia la infracción de los artículos 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin indicar con exactitud los supuestos de casación contenidos en el referido numeral 2 del artículo 168 de la Ley Adjetiva Laboral, vale decir sin señalar si el vicio en el que está incursa la sentencia recurrida es por: errónea interpretación, falsa o falta de aplicación o violación de una máxima de experiencia, vicios de diferente naturaleza y con características individuales, lo que deviene en confusa delación. Es menester destacar la obligación que tiene el formalizante de cumplir con la esencial técnica de casación, por ser un requisito fundamental para descender al conocimiento de la presente denuncia, por lo tanto se requiere que la formalización del recurso extraordinario de casación en materia laboral cumpla con los siguientes extremos: 1) la indicación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2) la cita o el señalamiento de los artículos que se consideren infringidos; y 3) las razones o fundamentos en que se apoya la denuncia, para así evidenciar en forma precisa dónde se localiza el vicio que se delata o los motivos de casación. En este orden, continuando con el análisis exhaustivo de los argumentos expresados por el recurrente en su escrito de formalización, esta Máxima Instancia observa, además del incumplimiento de la técnica de casación, la inconformidad con la valoración efectuada por el ad quem del acervo probatorio aportado al proceso, por cuanto sostiene lo siguiente: “ (…) el ad quem valoró indebidamente pruebas promovidas por la Demandante, impugnada en el lapso legal [por] nuestra representada”, igualmente arguye que “ (…) la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al realizar la valoración de las pruebas resulta claramente errónea o arbitraria”, lo cual vulnera -a su juicio- el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Esta Sala de Casación Social en su función pedagógica, respecto a la inconformidad con la valoración de las pruebas realizada por los Jueces de instancia, precisa destacar que la valoración y análisis de las pruebas lo realizan los jurisdiscente según su libre y soberana apreciación, bajo la aplicación de las reglas de la sana crítica como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de resolver la controversia planteada por los sujetos integrantes de la litis, así lo establece la sentencia número 573, del 16 de junio de 2016 (Caso: Juan Batista Goncalves Mendoza contra la sociedad mercantil Merck, S.A.). Ahora bien, no obstante las deficiencias encontradas en el escrito de formalización, esta Sala extremando sus funciones jurisdiccionales y a los fines de controlar la legalidad del fallo recurrido y de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, procede a analizar los argumentos que sustentan la presente delación y entiende que lo pretendido por el formalizante es denunciar conforme al numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el vicio de falsa aplicación de los artículos 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en este sentido será estudiado el recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandada.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se anula el fallo recurrido y se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Angielin José Ramírez Toro contra la sociedad mercantil Petreven Servicios y Perforaciones Petroleras, C.A.