Sentencia N° 218 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0218, Exp. 14-044, 14/04/2015
Expediente14-044
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por Rosa del Carmen Dimas contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del estado Bolívar, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala concluyó que la recurrida examinó todas las pruebas presentadas y no se demostró la responsabilidad subjetiva del patrono en el accidente de trabajo, por lo que se declaró improcedente el recurso de casación. La decisión confirma el fallo de primera instancia y no condena en costas al recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala al señalar que se considera inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, no mencionadas o valoradas por el Juez, sean relevantes para la resolución de la controversia, pues con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento al mandato de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. En el caso concreto, la recurrida en los folios 103 y 104 de la Pieza 2, señaló lo siguiente: Al examinar el material probatorio, observa esta Alzada que, cursan en autos las siguientes documentales inherentes al hecho controvertido, a saber: Al folio 66 de la primera pieza del expediente, DECLARACIÓN DE ACCIDENTE. Al folio 67 (primera pieza) FICHA PARA DECLARACIÓN DE ACCIDENTES. Al folio 68 (primera pieza), comunicación de CVG ALCASA, dirigida al CENTRO MEDICO ORINOCO, fechado 15 de mayo de 2001, solicitando realizar intervención quirúrgica a la trabajadora ROSA DIMAS, FICHA 18586. Al folio 69 (primera pieza), comunicación interna de CVG ALCASA (De Coordinación Salud Ocupacional a Empleos), que señala el reingreso de la trabajadora bajo determinadas condiciones especificada en dicha comunicación. A los folios 72 al 83 (primera pieza), INFORME DE HIGIENE OCUPACIONAL HOSO-I-17-02, de fecha 08 de noviembre de 2002. Al folio 84 (primera pieza), comunicación de ALCASA dirigida al ciudadano Arcángel López Mata (Medicina Física y Rehabilitación), en la que solicita se realicen 20 sesiones de Rehabilitación a la trabajadora Rosa Dimas. A los folios 85 y 86 (primera pieza), CERTIFICACION de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de la ciudadana Rosa del Carmen Dimas, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar y amazonas –DIRESAT- A los folios 87 y 88 (primera pieza), EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL de fecha 19/7/10 del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES respecto a la trabajadora Rosa del Carmen Dimas. A los folios 89 al 97 (primera pieza), INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE. Vale precisar, si bien es cierto que de actas procesales se colige que la empresa reconoce la existencia de un accidente de trabajo, ello no implica en modo alguno, que está admitiendo una responsabilidad subjetivo, o que tuvo intención en que la actora se lesionara, o que actuó con impericia o negligencia, pues, el accidente de trabajo es un hecho fáctico innegable a todas luces en el caso de autos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2013 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; y, SEGUNDO: se confirma el fallo recurrido. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajoresponsabilidad subjetivacasacióntrabajo