Sentencia N° 218 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0218, Exp. 06-1018, 27/02/2007
Expediente06-1018
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de febrero de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra la sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar la demanda de jubilación presentada por Dionisio Zapata. La Sala consideró que el demandante había incurrido en error excusable al elegir entre una bonificación especial y la jubilación, lo que viciaba su voluntad. Se ordenó la práctica de una experticia complementaria para el cálculo de la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el medio probatorio fundamental, mediante el cual se evidencia como sucedieron los hechos con ocasión de la terminación del vínculo de trabajo que unía a las partes, es la documental privada constituida por acta de terminación del vínculo de trabajo, que dado el gran número de trabajadores que finalizaron sus relaciones de trabajo con la demandada en fechas más o menos coincidentes, conllevó a que ésta última uniformara los términos de dicha acta. Lo primero que debe observarse con respecto a dicha documental, es que del análisis de la cláusula cuarta puede decirse, que al no contener una relación circunstanciada de hechos motivantes y de derechos en ella comprendidos, mal puede ser considerada tal acta como una transacción laboral, por no cumplir con el contenido del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que dicha acta se considera como un acto voluntario que produce efectos jurídicos que dependen de la manifestación de la voluntad, con fundamento en el artículo 1.133 del Código Civil, sometido en consecuencia a las reglas generales del derecho común en los términos establecidos especialmente en los artículos 1.140 al 1.154 y del 1.178 al 1.183, ambos inclusive y 1.184 eiusdem. Así se establece. En virtud de lo anterior, al no tener la naturaleza jurídica de una transacción el acto objetivado en el acta anteriormente citada, resulta inaplicable al caso de autos lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto al efecto de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 20 de diciembre de 2005 por el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Dionisio Zapata contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). En consecuencia, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo para el cálculo de la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar, como se especificó en la motivación del fallo, la cual será sufragada por ambas partes. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

jubilaciónpensiónerror excusablecontrato colectivoprescripcióntransacción laboralderechos laboralesrecurso de casación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca