Sentencia N° 217 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0217, Exp. 11-010, 01/03/2011
Expediente11-010
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo. La decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la demanda, fue confirmada. La Sala argumentó que no se incurrió en violación de normas de orden público, ya que los funcionarios de seguridad y defensa no están sujetos a la Ley Orgánica del Trabajo, sino a otras disposiciones legales.
Extracto de la motiva
Alega que la recurrida, incurrió en violación de normas de orden público de los artículos 332, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 7° de la Ley Orgánica del Trabajo, por estar los miembros de los cuerpos vinculados con la defensa y seguridad de la nación, excluidos de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, y se rigen en su relación de empleo por las leyes, reglamentos u ordenanzas que dicten los organismos nacionales, estadales o municipales respectivos. Por lo tanto los asuntos contenciosos que surjan entre los funcionarios de seguridad y defensa y los cuerpos u organismos a los cuales pertenecen no corresponden al conocimiento y decisión de los Tribunales del Trabajo, sino a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 1° de noviembre de 2010. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.