Sentencia N° 217 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0217, Exp. 06-379, 27/02/2007
Expediente06-379
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Rafael Eduardo Moreno Pastrán contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la existencia de unidad económica entre las empresas demandadas no implica la aplicación automática de la convención colectiva de trabajo de una empresa a los trabajadores de otra, y que cada empresa tiene su propia relación laboral con sus trabajadores.
Extracto de la motiva
La normativa a que hace referencia la parte recurrente, establece cuáles son las empresas sujetas al ámbito de aplicación de la ley sustantiva laboral, así como la previsión de la compatibilidad y proporcionalidad entre la prestación del servicio, la aptitud del trabajador y el salario, ante la falta de estipulaciones expresas al respecto; además de la consolidación de los balances de las empresas que conforman unidad económica, a los fines de determinar sus beneficios; el principio de igualdad de salario; la prelación de las convenciones colectivas sobre toda norma, en cuanto beneficien al trabajador y el efecto automático y expansivo de la Convención Colectiva de Trabajo. Observa la Sala que el Juez de la recurrida determinó la existencia de unidad económica entre las empresas demandadas, por lo que debía indicar las consecuencias de dicha unidad, además de la responsabilidad solidaria del grupo, lo atinente a la aplicabilidad de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre C.A.N.T.V. y la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social, Accidental, del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante Rafael Eduardo Moreno Pastrán, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de febrero de 2006; en consecuencia, CONFIRMA el fallo recurrido.