Sentencia N° 217 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 217, Exp. 01-608, 04/04/2002
Expediente01-608
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2002, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Asociación Civil Centro Venezolano Americano, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por Francisco José Nieto Rodríguez. La Sala determinó que el fallo recurrido incurrió en falsa aplicación del artículo 275 del Código de Procedimiento Civil al confundir el vencimiento recíproco con el vencimiento parcial, lo que llevó a una incorrecta condena en costas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el juez de la recurrida aplicó falsamente el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, al condenar en costas a las partes, en razón de que al demandante no le prosperó todo lo peticionado, ya que del mismo dispositivo de la recurrida se desprende que fue declarada parcialmente con lugar la demanda, por lo que se evidencia que ninguna de las partes resultó totalmente vencida, ni tampoco hubo vencimiento recíproco entre ellas. En consecuencia, se reitera que el artículo aplicable al caso bajo estudio, por interpretación en contrario, es el artículo 274 ibidem, ya que al no haber vencimiento total, no procede la condenatoria en costas.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación intentado por la abogada Martha Duarte Moncada, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Civil CENTRO VENEZOLANO AMERICANO, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de julio del año 2001, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, CASA SIN REENVÍO dicha decisión de conformidad con el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente se confirma el fallo recurrido, a excepción del particular Cuarto, el cual queda anulado, por cuanto no hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de no haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y 2) PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Tito Sánchez Ruiz, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco J. Nieto R., contra el fallo mencionado anteriormente. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónvencimiento recíprocovencimiento parcialcostasderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civil