Sentencia N° 2168 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2168, Exp. 08-1787, 17/12/2008
Expediente08-1787
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Jesús Doite Fernández contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidenció una violación de normas de orden público ni contravención a la jurisprudencia reiterada de la Sala. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el caso concreto señala el recurrente, que la sentencia recurrida incurrió en la infracción de normas de orden público, por contravenir lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, alegando que la Alzada aplicó falsamente dichos artículos, al determinar que no existe unidad económica o grupos de empresas entre las codemandadas, que incurrió en silencio de prueba y al aplicar una disposición legal de una norma que no se encuentra vigente. Luego de un examen exhaustivo, considera esta Sala que la Jueza aplicó correctamente la legislación, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y no incurrió en violación de los artículos denunciados que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de controlinadmisibilidadjurisprudencia laboralorden públicoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo