Sentencia N° 2162 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2162, Exp. 07-745, 25/10/2007
Expediente07-745
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante Juana Tibisay Sandoval Sifontes, anulando el fallo del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la demanda. La Sala consideró que existió un vicio de silencio de pruebas, ya que no se valoraron adecuadamente las documentales presentadas que evidenciaban la relación de causalidad entre la enfermedad profesional de la demandante y las condiciones laborales en las que se desempeñó. Se ordenó el pago de indemnización por responsabilidad subjetiva y daño moral a favor de la demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrente en un solo cuerpo formalizó dos denuncias, a saber: a) con fundamento en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, delató inmotivación por silencio de pruebas, y violación de máximas de experiencia; y b) con base el artículo 313 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, error de interpretación y falta de aplicación de normas vigentes e infracción del artículo 243 numerales 4 y 5 eiusdem. Advierte la Sala, que con la entrada en vigencia de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso extraordinario de casación, debe ser formalizado conforme a los presupuestos establecidos en los numerales del artículo 168 eiusdem; por lo que debe la recurrente mencionar bajo qué numeral fundamenta su denuncia; asimismo, se indica que por razones de estricto orden metodológico, se altera el orden de la denuncia y se procede al estudio del error de interpretación y falta de aplicación de normas vigentes e infracción del artículo 243 numerales 4 y 5 eiusdem. Así las cosas, el error de interpretación de la ley surge cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido; mientras que la falta de aplicación de una norma, ocurre cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente o aplica una norma no vigente.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante Juana Tibisay Sandoval Sifontes; 2) ANULA el fallo proferido por El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 30 de julio de 2003; y 3) CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

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