Sentencia N° 2161 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2161, Exp. 07-470, 25/10/2007
Expediente07-470
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Carlos Amilkar García Fuentes. Se anula el fallo del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo y se establece que la pensión de incapacidad debe ser calculada con base en el último sueldo devengado por el actor, ordenando el pago de la diferencia de pensiones insolutas y los intereses de mora correspondientes.
Extracto de la motiva
Constituye criterio reiterado para esta Sala, que la motivación está constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras indicadas, están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Así las cosas, del contexto de la formalización se desprende que a decir, del recurrente, el Juez Superior debió reproducir en el fallo una breve síntesis de las razones de hecho y de derecho esgrimidas en la audiencia oral y pública relativas al reconocimiento del último cargo que ocupó el actor -Gerente de Recursos Humanos-, y por vía de consecuencia, la procedencia de los conceptos reclamados. Por su parte, la sentencia de segunda instancia, objeto del recurso de casación, motivó: Terminado el examen conjunto de todo el material probatorio que fue aportado a los autos y en aplicación del principio de la unidad de la prueba, así como lo alegatos de las partes en la audiencia de apelación, este sentenciador, en lo que concierne a lo reclamado por concepto de daño moral, en virtud de la inexistencia de los nexos de causalidad entre el presunto daño sufrido y la relación de este con la responsabilidad de la empresa, derivado de la propia confesión del apelante donde ha manifestado en el cuerpo de la demanda cuando reconoce que la demandada no ha tenido ninguna intención dolosa ni culposa, para producirle el daño sufrido por el reclamante. Razón por la cual se declara IMPROCEDENTE. Así se establece.
Dispositiva
1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G Bauxilum C.A.; 2) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante Carlos Amilkar García Fuentes; 3) ANULA el fallo proferido por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 17 de diciembre de 2006; y 4) PARCIALMENTE con lugar la demanda.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónpensión de incapacidadintereses de morareconocimiento de cargomotivación de sentenciadaño moral