Sentencia N° 2160 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2160, Exp. 07-1818, 25/10/2007
Expediente07-1818
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Jesús David Pérez Morales contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, al no constatarse violaciones a disposiciones de orden público ni a la jurisprudencia reiterada. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, aduce la parte recurrente la transgresión de los artículos 129 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, y del artículo 21 del “Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos”, toda vez que, el salario base para el cálculo de los conceptos reclamados, establecido por el sentenciador, no se adecuó al salario mínimo establecido por la ley para los abogados. Por otra parte, denunció la contravención a la reiterada doctrina de esta Sala, mencionando las sentencias de fechas 1 de marzo de 2007, y 6 de febrero de 2001, pues, el juzgador de alzada a pesar de haber modificado la sentencia apelada (en lo concerniente a la idexación), declaró con lugar le demanda. En este sentido, el ad quem - a consideración del recurrente - yerra al ordenar el cálculo de la indexación a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta su efectiva materialización, debiendo haberla ordenado - a su decir - desde la fecha de la admisión de la demanda.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la partea actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de julio de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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