Sentencia N° 216 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 216, Exp. 24-604, 26/06/2025
Expediente24-604
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 26 de junio de 2025, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, Ana Gabriela Sánchez Calderón, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas, que había confirmado la decisión de un tribunal inferior. La demandante alegaba vicios en la aplicación de normas laborales y reclamaba el pago de utilidades anuales, argumentando que la empresa había admitido su deuda al no contestar la demanda. Sin embargo, la Sala determinó que la demandante no cumplió con la carga de la prueba sobre los beneficios líquidos de la empresa, lo que llevó a desestimar su pretensión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, aunque en el presente caso hubo una admisión relativa de los hechos, debido a que la demandada no contestó la demanda pero sí promovió pruebas, es menester precisar que, adicionalmente, la demandante reclama acreencias en exceso de las legales. En este marco, conforme al criterio jurisprudencial citado, recae sobre ella la carga de demostrar la jornada de trabajo alegada, lo que exige al juez un análisis pormenorizado de las pruebas que obren en autos, a fin de determinar la procedencia o improcedencia de los conceptos reclamados y su quantum. Así, en el caso bajo estudio, la parte demandada, ciudadana Angymar Monsalve García, promovió testigos, cuya valoración fue realizada por el juez superior conforme a la sana crítica (vid. Sentencia de esta Sala número 660 del 1° de agosto de 2017 [caso: María del Rosario Moreno Lizcano contra Zapatería Hércules Shoes, C.A.]). Además, se apreció la declaración de la referida ciudadana, concluyéndose que la jornada laboral de la trabajadora se extendía desde las 5:00 a.m. hasta la 1:00 p.m., de lunes a viernes, y desde las 5:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., los sábados y domingos, así como que tenía un (1) día de descanso. En consecuencia, la demandada logró desvirtuar los alegatos expuestos en el escrito libelar, los cuales no fueron demostrados por la demandante. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la accionante, ciudadana ANA GABRIELA SÁNCHEZ CALDERÓN, contra la sentencia publicada el 31 de octubre de 2024, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
cobro de prestacionesutilidadesrecurso de casación