Sentencia N° 216 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0216, Exp. 15-191, 13/03/2018
Expediente15-191
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por las partes demandadas en un caso de cobro de prestaciones sociales. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda, lo que fue confirmado por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. Sin embargo, la Sala encontró que el juez ad quem incurrió en el vicio de motivación al limitarse a transcribir la decisión de primera instancia sin un análisis propio, lo que llevó a la anulación del fallo recurrido y a la declaración de procedencia de la falta de cualidad invocada por las demandadas.

Extracto de la motiva

Esta Sala, en forma pacífica y reiterada, ha sostenido que la motivación del fallo está constituida por las razones de hecho y de derecho que exponen los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Igualmente, ha establecido este Alto Tribunal que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; por tanto los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada, no configuran el vicio de falta de motivación. Con respecto a la motivación acogida, se ha dejado sentado que los jueces superiores deben motivar sus decisiones y no limitarse simplemente a realizar una transcripción o referencia de la motivación contenida en los fallos de los Juzgados de Instancia, a fin de evitar que los mismos queden viciados por inmotivación. La sentencia impugnada, luego de transcribir textualmente la sentencia del a quo expresó lo siguiente: Así las cosas, esta Alzada, luego de una revisión minuciosa de los escritos de promoción de pruebas promovidos por las partes, así como, del cuerpo de la sentencia parcialmente transcrito, se puede apreciar que el a quo contrariamente a lo argüido por la representación judicial de las partes demandadas recurrentes si examinó y analizó, en forma expresa y detallada todo el material probatorio producido; señaló los motivos y razones por las cuales fueron apreciados, así como también los hechos que se desprenden de cada uno de ellos, lo cual la llevó a establecer, que la parte actora, logró demostrar la existencia de la relación laboral que alegó tener con los demandados, comprobando posteriormente del análisis probatorio que no constaba prueba en contrario que desvirtuara lo explanado en el escrito libelar, y al haber quedado demostrada la relación laboral, así como, la existencia de un grupo económico conformado por la empresas TURGAR EXPRESS, C.A. y la Asociación Civil de Conductores Sin Fines de Lucro “TURGAR”, no le quedo (sic) mas (sic) que tener como admitido la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, el salario mensual, diario e integral alegado por el actor, el tiempo de servicio, así como, la fecha y forma de terminación de la relación laboral, lo que finamente la conllevó a condenar las acreencias laborales que eran realmente procedentes, y en el entendido que los jueces son soberanos en la apreciación y valoración de las pruebas, de conformidad con los principios de concentración, inmediación y oralidad del nuevo proceso laboral y aplicando las reglas de la sana crítica como lo establece el artículo 10 de la Ley.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de las partes codemandadas TURGAR EXPRESS, C.A., ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES SIN FINES DE LUCRO TURGAR y ALEX NICOLAS VIRRIEL GRATEROL, contra la sentencia proferida por Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de fecha 27 de enero de 2015. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: Se declara procedente la FALTA DE CUALIDAD invocada por las co-demandadas TURGAR EXPRESS, C.A. y ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES SIN FINES DE LUCRO TURGAR. CUARTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano PEDRO DANIEL PÉREZ HURTADO, en contra del ciudadano ALEX NICOLAS VIRRIEL GRATEROL.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónmotivación del fallo

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