Sentencia N° 216 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0216, Exp. 08-720, 24/03/2017
Expediente08-720
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la demanda de los ciudadanos Elías Dávila Pérez y Gina Patricia Bustamante Vergel contra la Federación Centro Cristiano para las Naciones, argumentando que la relación de trabajo no se configuró debido a la naturaleza voluntaria de los servicios prestados. La Sala observó que la demandada es una asociación civil sin fines de lucro y que los servicios prestados por los demandantes no cumplían con los elementos característicos de un contrato laboral, como la subordinación y la remuneración salarial a cambio del servicio personal prestado.
La decisión se fundamentó en la interpretación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece la presunción de existencia de una relación laboral, salvo en casos donde se presten servicios por razones de orden ético o de interés social. La Sala concluyó que no se demostraron las condiciones necesarias para aplicar la excepción a la presunción de laboralidad, por lo que se consideró que la relación jurídica entre las partes no era de naturaleza laboral.
Finalmente, se anula el fallo recurrido y se declara sin lugar la demanda, condenando en costas a la parte accionante, conforme a lo dispuesto en la ley.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el formalizante denuncia la infracción por la recurrida, del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) por error de interpretación acerca de su contenido y alcance. En tal sentido, expone: Con fundamento en el numeral 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denunció que la recurrida incurrió en un vicio por error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, vale decir, del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, error de interpretación ese que fue determinante del dispositivo del fallo recurrido. En efecto, señaló la recurrida que el fin de la demandada era un fin espiritual o religioso, y la juez de primera instancia (ratificado por el superior) determinó que basta con tratarse de una empresa sin fines de lucro para que opere la excepción del artículo 65 ejusdem (sic), y que la carga de la prueba debía tenerla los actores, cuando lo correcto es que la carga la tuvieran los demandados que se excepcionaron. La interpretación correcta del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo debió ser que, la relación de trabajo se presume y, la única excepción ocurrirá cuando se preste servicios “POR RAZONES DE ORDEN ÉTICO O DE INTERÉS SOCIAL” es decir, cuando se pruebe que los trabajadores presten servicios fundamentado en esas razones, no cuando le presten servicios única y simplemente a una institución que tenga por objeto un interés social, como lo sostiene la recurrida de manera errada.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre del año 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido y, TERCERO: SIN LUGAR la demanda.
Palabras clave
relación laboralasociación civilsin fines de lucrocasaciónsentencia