Sentencia N° 216 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0216, Exp. 05-234, 13/02/2006
Expediente05-234
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónACLARA y AMPLÍA
Resumen
La Sala de Casación Social aclara y amplía la sentencia N° 1778, dictada el 6 de diciembre de 2005, en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La parte demandada solicitó aclaratoria sobre la omisión de pronunciamiento respecto a la prescripción de la acción y sobre la deducción de montos adeudados. La Sala establece que la prescripción se interrumpió con la notificación del 13 de abril de 2004 y corrige una inconsistencia numérica en la deducción de montos a pagar a la demandante.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el juez está facultado para esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones, rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren manifiestos en la sentencia. Ahora bien, de la cláusula segunda del mencionado finiquito, se desprende que “VALLES cancela a YARIF la cantidad única y definitiva de Cuarenta y Cinco Millones Quinientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Seis Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 45.557.106,89)”, y no obstante ello, establece la sentencia in commento: “Del monto total de las cantidades ordenadas a pagar, se deberá deducir la cantidad de Bs.17.067.000,00, correspondientes a lo recibido por el actor por concepto de finiquito de relación comercial, el cual se tiene como parte de pago de las prestaciones sociales. Así se decide”. Por tanto, esta Sala advierte que efectivamente, se incurrió en una inconsistencia numérica, la cual se rectifica mediante la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACLARA y AMPLÍA la sentencia N° 1778, publicada en fecha 06 de diciembre de 2005, en los términos precedentes. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo número 1778, dictado en el expediente N° AA60-S-2005-000234, por esta Sala de Casación Social, en fecha 06 de diciembre de 2005.