Sentencia N° 2156 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2156, Exp. 05-1690, 15/12/2006
Expediente05-1690
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido en un procedimiento de intimación de honorarios profesionales. La abogada Bettis Díaz de Fernández había demandado a Gustavo Morales Herrera por honorarios profesionales derivados de un juicio anterior. Los juzgados involucrados declinaron su competencia, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la jurisdicción adecuada para conocer del caso.
Extracto de la motiva
En consecuencia y de conformidad con los anteriores planteamientos, este Juzgado Superior declina la competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado Segundo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (...). Igualmente se ordena la remisión del presente asunto al referido Juzgado. ASÍ SE DECIDE (...). Este Tribunal acoge en su totalidad el criterio expuesto en la doctrina jurisprudencia (sic) transcrita ut supra, y lo hace parte de la presente motivación. De manera tal, que tratándose el presente caso de una demanda de estimación de honorarios profesionales por actuaciones ejecutadas en un juicio principal y que actualmente se encuentran en apelación (...), la competencia para sustanciar y decidir la misma es del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA que le corresponda por distribución, (...), en razón de ello, este tribunal debe DECLINAR SU COMPETENCIA en el mentado tribunal civil, lo cual se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide (...).
Dispositiva
En mérito de las observaciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, que resulte de la respectiva distribución. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, a los fines de que lo envíe al Juzgado correspondiente.
Palabras clave
honorarios profesionalesconflicto de competenciaintimaciónjuzgadotrabajocobrojurisdicción