Sentencia N° 2155 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2155, Exp. 07-677, 25/10/2007
Expediente07-677
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Valentino Caravelli contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar su apelación y demanda por enfermedad profesional. La Sala concluyó que, aunque el actor padecía una enfermedad, no se demostró que esta fuera consecuencia de su trabajo, lo que llevó a declarar improcedente el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La parte formalizante, denuncia la negativa por parte del Superior, de aplicar lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contempla el principio de irretroactividad de la ley. Para ello señala, que en la audiencia oral de apelación alegó que se le estaba violando lo dispuesto en dicha norma constitucional, toda vez que se le dio valor a un informe elaborado por un organismo que no tenía competencia y menos aun existía para el momento en que se determinó la enfermedad profesional del trabajador. A los fines aclara, que se valoró un informe emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el cual fue realizado muy posteriormente a la fecha en que se generaron los hechos y condiciones causantes de la enfermedad profesional, es decir, 24 de febrero de 2006, sin que se haya presenciado en el lugar las condiciones y forma en que el trabajador realizaba su jornada de trabajo, y basándose únicamente en exámenes médicos realizados bajo condiciones que no eran las reinantes para el momento en que adquirió la enfermedad profesional. Con ello, señala, que se dejó de dar valor a un informe realizado en el momento que efectivamente ocurrían los hechos que generaron la enfermedad, y por el único organismo competente para la fecha, donde se desprende el puesto y jornada de trabajo, y en el que además se determinó que se trataba de una enfermedad profesional debido al estrés laboral, y que el trabajador se exponía a jornadas de trabajo muy largas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12 de febrero de 2007. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.