Sentencia N° 2154 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2154, Exp. 13-411, 17/12/2014
Expediente13-411
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada, NESTLÉ VENEZUELA, S.A., contra el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La apelación había sido confirmada, ya que se consideró que el Juez Superior no incurrió en vicios de motivación ni de incongruencia negativa al resolver sobre la pretensión del demandante, GUSTAVO ADOLFO KREUBEL ROSAS, en relación con el cálculo de sus prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
Con relación al vicio de motivación acogida, esta Sala de Casación Social, ha señalado, entre otras, en sentencias n° 1237 de 7 de noviembre de 2011 (caso: Demetrio Antonio Herrera Ramos y otro, vs. Alimentos Heinz, C.A.) y n° 65 de 5 de febrero de 2014 (caso: Fernando Galiano vs. Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal), que el mismo se configura cuando el pronunciamiento por parte del sentenciador superior se limita a transcribir totalmente la sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia, y hacerla suya como decisión de Alzada, sin contener sus propias consideraciones respecto a los motivos que soportan la decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 8 de febrero de 2013. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte accionada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.