Sentencia N° 2154 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2154, Exp. 07-631, 25/10/2007
Expediente07-631
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 25 de octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jorge Luis Pirela López contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había modificado la decisión de primera instancia. La Sala determinó que la relación entre el demandante y la empresa demandada no era de naturaleza laboral, ya que el actor era considerado accionista y miembro de la junta directiva de la empresa, lo que desvirtuaba la presunción de laboralidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso objeto de estudio, luego de determinadas y constatadas las funciones del demandante, señala la Alzada que debía comprobar si dicha relación era de naturaleza laboral. En este sentido, señaló la Juzgadora que independientemente de la denominación del cargo, era necesario analizar el tipo de prestación de servicio que realiza, de tal manera que, en el caso objeto de estudio, constata la Alzada que el actor perteneció a la junta directiva de la empresa demandada, es decir, considera que el trabajador no tiene carácter de trabajador dependiente, sino que ejerce el cargo de gerente general de una empresa que resulta filial de PEQUIVEN. En este orden de ideas, señaló la Alzada expresamente que “en cuanto a las características del cargo ejercido por el accionante como gerente general de la empresa…, el cual era asimilable al cargo de presidente, observa quien decide que el demandante podía determinar el rumbo o dirección de la empresa y que igualmente el actor pertenecía a la junta directiva de la empresa demandada, en ese sentido esta Alzada observa lo señalado en decisión de la Sala de casación Social… en la cual se estableció expresamente que los miembros de la junta directiva incluyendo a los presidentes o administradores permanentes de las mismas, no constituyen trabajadores y por tanto no ser considerados como tal…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2006 y; 2) se CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
relación laboralacción de casaciónjunta directivapresunción de laboralidadempleado de direcciónLey Orgánica del Trabajoprestación de servicios