Sentencia N° 2152 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2152, Exp. 06-521, 15/12/2006
Expediente06-521
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2006, declara inadmisibles los recursos de control de la legalidad interpuestos tanto por la parte demandante como por la parte demandada en el juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos, considerando que no se constatan violaciones a los preceptos legales invocados por las partes.
Extracto de la motiva
Es pertinente observar, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo antes mencionado, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandada y 2) INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2006, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de legalidadprestaciones socialesinadmisionjurisprudenciaderecho laboralrecursosentenciadue process