Sentencia N° 215 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 215, Exp. 01-490, 04/04/2002
Expediente01-490
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Banco Mercantil C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de la ciudadana Febe Briceño de Haddad por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala encontró que el fallo impugnado no resolvió adecuadamente las alegaciones de la parte demandada sobre el carácter no salarial del 'Plan Especial de Ahorro', lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación y a anular la sentencia de alzada.

Extracto de la motiva

Toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado y sobre todo lo alegado, en el libelo y la contestación y excepcionalmente en otra oportunidad procesal como los informes, si en el transcurso del procedimiento sobreviene un motivo que por ser posterior no ha podido ser alegado por las partes en las oportunidades procesales indicadas. Además también debe resolver sólo y sobre todos los alegatos formulados por las partes cuando surge una incidencia en el juicio. En el caso de autos la parte demandada, al defenderse de la pretensión de la demandante de que le fueran imputados a su salario normal los aportes efectuados por concepto de plan de ahorros, rechazó el carácter salarial atribuido por la actora al 'Plan Especial de Ahorro' y expresó pormenorizadamente todas sus alegaciones sobre este aspecto jurídico, con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. En el caso de autos, la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que el sentenciador de Alzada sobre el 'Plan Especial de Ahorro' sólo mencionó lo siguiente: 'Al referirse al “PLAN ESPECIAL DE AHORRO” y la “CESTA TICKET” que la actora incluye en su reclamación como formando parte del salario de referencia para el cálculo de sus prestaciones sociales, la accionada sostuvo que...'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 28 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva decisión corrigiendo el vicio indicado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

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