Sentencia N° 2146 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2146, Exp. 08-1918, 17/12/2008
Expediente08-1918
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. Se argumentó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la contravención de la jurisprudencia emanada de esta Sala, según sentencia de fecha 12 de diciembre del año 2002, al declarar improcedente la defensa de prescripción oportunamente opuesta por la demandada, cuando computó el lapso anual de prescripción desde la fecha en que fue dictada la providencia administrativa por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que declaró la perención de la instancia en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos instado por el trabajador (31/07/2007) y, no desde la fecha que fue notificado el trabajador de la declaratoria sin lugar de dicha solicitud dictada en Primera Instancia en sede Contenciosa Administrativa (enero del año 2004) que, contados hasta la fecha de la introducción de la presente demanda (06/02/2008), sobrepasa el lapso de un año previsto en el referido artículo 61 de la Ley sustantiva Laboral.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 24 de octubre del año 2008 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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