Sentencia N° 2145 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2145, Exp. 07-1879, 25/10/2007
Expediente07-1879
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró sin lugar la apelación. La Sala argumenta que la decisión del juez fue ajustada a derecho, aplicando correctamente las normas laborales pertinentes y no incurriendo en violaciones que transgredan el Estado de Derecho. Se concluye que el recurso es inadmisible debido a la falta de violaciones categóricas al orden legal establecido.
Extracto de la motiva
En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.969 del Código Civil, al considerar que se había interrumpido la prescripción; en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.354 del Código Civil, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en los artículos 99 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como lo establecido en la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social contenida en las sentencias N° 445 de 2000, 114 y 310 de 2001, 444 de 2003 y 116 de 2004, al establecer la carga de la prueba por la forma de contestar la demanda y condenar al pago de derechos laborales y la indemnización por despido injustificado; en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ordenar la indexación desde la admisión de la demanda y los intereses moratorios desde la terminación de la relación laboral; y, en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ordenar el pago de los intereses moratorios calculados sobre todos los conceptos laborales acordados y no sobre las prestaciones sociales únicamente. De un examen exhaustivo considera la Sala que el Juez decidió ajustado a derecho, pues aplicó correctamente el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.969 del Código Civil tomando en consideración la fecha en la cual se certificó en el expediente que se realizó la fijación de los carteles de notificación y no cuando la demandada se dio por citada; la recurrida aplicó correctamente el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo de conformidad con el reiterado y pacífico criterio de esta Sala de Casación Social sobre el establecimiento de la carga de la prueba por la forma en que la demandada dé contestación a la demanda; consideró que la relación laboral terminó por despido injustificado y condenó al pago de su respectiva indemnización pues la demandada negó en forma pura y simple el despido injustificado sin señalar la forma de terminación de la misma; acordó los conceptos laborales de conformidad con el establecimiento de la carga de la prueba y examinando todas las pruebas; y, ordenó el pago de los intereses de mora e indexación sobre todos los conceptos laborales de conformidad con el criterio de esta Sala de Casación Social para las demandas interpuestas antes de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; con lo cual no incurrió en violación alguna de los artículos y jurisprudencia denunciados que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de control de la legalidaddespido injustificadocarga de la pruebaindexaciónintereses moratoriosjurisprudencia laboral