Sentencia N° 2143 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2143, Exp. 14-1443, 17/12/2014
Expediente14-1443
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Zulia. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral, por lo que no era necesario conocer del recurso. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso propuesto.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Manifiesta la representante judicial de la sociedad mercantil Renegados, C.A., y del ciudadano Erasmo Montenegro, en el escrito de fundamentación del control de la legalidad, una disconformidad con el monto condenado a pagar por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ya que a su decir, el quantum correcto fue el establecido por el Juzgado de Juicio de Primera Instancia, señalando textualmente, lo siguiente: Dicha decisión fue apelada por ambas partes, sin embargo no podemos decir que todos los conceptos demandados fueran procedentes, por lo tanto no podemos pretender la cancelación del monto dictado por esta juzgadora, el cual es de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS. Por lo tanto, es por lo que recurro a esta Sala, en virtud de los argumentos ya expuestos de hecho y de derecho, a fin de que se deje sin efecto la Sentencia por este (Sic), siendo el monto correcto a cancelar el de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Sic) CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Sic) (Bs. 188.666,48).
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 13 de agosto del año 2014. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese la presente decisión al Tribunal de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciaorden públicoimpugnacióntribunales