Sentencia N° 2141 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2141, Exp. 07-1831, 25/10/2007
Expediente07-1831
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jesús Manuel Pico Moya contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar el de la parte actora. La Sala determinó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad. En el análisis del caso, la Sala concluyó que no se constató la violación a disposiciones de orden público ni a la jurisprudencia reiterada, por lo que declaró inadmisible el recurso. Se enfatizó que la parte recurrente alegó transgresiones a la Ley Orgánica del Trabajo y a cláusulas del contrato colectivo, pero la Sala no encontró fundamentos suficientes para aceptar el recurso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, aduce la parte recurrente la transgresión del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de la cláusula cuarta del contrato colectivo de la industria petrolera, toda vez que el ad quem declaró la improcedencia del descanso compensatorio. En este sentido, aduce que el sentenciador realizó una indebida distribución de la carga probatoria, pues, consideró que correspondía al actor demostrar que efectivamente laboró en los días de descanso compensatorio. Asimismo, señala que el juzgador realizó una errada valoración de una prueba testifical, en la cual -a su consideración- fue reconocido por un representante de la empresa, el hecho de no haber pagado la suma correspondiente a los días de descanso legal y contractual.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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