Sentencia N° 2136 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2136, Exp. 14-1366, 17/12/2014
Expediente14-1366
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de julio de 2014, mediante la cual declaró improcedente el recurso de nulidad contra la providencia administrativa N° 032-2010, de fecha 29 de enero de 2010; y, INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Informe Pericial N° 1363/2010, de fecha 20 de julio de 2010.
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPOELEC contra la certificación de enfermedad ocupacional y un oficio que cuantificó una indemnización a favor de Deyanira Coromoto Rodríguez González. El Juzgado Séptimo Superior del Trabajo declaró sin lugar el recurso, argumentando que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) es el competente para calificar el origen de las enfermedades ocupacionales. La Sala de Casación Social del TSJ confirma esta decisión, señalando que no se incurrió en vicios de incompetencia ni de ilegalidad en el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), contra el acto administrativo dictado por la por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridades laborales (INPSASEL) -a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas-, razón por la cual, visto que Corpoelec no ejerció recurso de apelación contra la referida decisión, esta Sala procede a revisar el fallo pronunciado, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en los siguientes términos: 1) Respecto a la ilegalidad del acto por incompetencia del funcionario que dictó el acto administrativo, la Sala Político Administrativa, en sentencia Nº 00028, expediente Nº 14466 de fecha 22/01/2002, caso: SIDERÚRGICA DEL CARONÍ C.A. (SIDECAR) vs. Ministerio de Hacienda, estableció lo siguiente: (…) el vicio de incompetencia es aquel que afecta a los actos administrativos cuando han sido dictados por funcionarios no autorizados legalmente para ello, en otras palabras, la competencia designa la medida de la potestad de actuación del funcionario; en tal sentido, éste no puede hacer nada para lo cual no haya sido expresamente autorizado por Ley. De manera que el vicio de incompetencia infringe el orden de asignación y distribución competencial del órgano administrativo; en tal sentido, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que tal incompetencia debe ser manifiesta para que sea considerada como causal de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (Subrayado de la Sala). En el caso de concreto, se observa que el acto administrativo fue dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Distrito Capital y Vargas, órgano adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales que es el instituto que tiene asignada legalmente la competencia para calificar el origen de la enfermedad padecida por el trabajador, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo cual fue analizado por la recurrida, al establecer que el funcionario actuó bajo las atribuciones conferidas por la Ley.
Dispositiva
PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de julio de 2014, mediante la cual declaró improcedente el recurso de nulidad contra la providencia administrativa N° 032-2010, de fecha 29 de enero de 2010; y, SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Informe Pericial N° 1363/2010, de fecha 20 de julio de 2010.
Palabras clave
nulidadenfermedad ocupacionalindemnizaciónderecho a la defensacompetencia administrativa