Sentencia N° 2134 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2134, Exp. 08-1995, 15/12/2008
Expediente08-1995
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala destacó que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad, tales como la violación de normas de orden público laboral o procesal. En el caso concreto, la recurrente alegó que la sentencia impugnada infringió varios artículos de la Ley Orgánica del Trabajo y del Código Civil. Sin embargo, tras un examen exhaustivo de los autos, la Sala concluyó que no existían evidencias de violaciones a las normas denunciadas, por lo que se declaró inadmisible el recurso. Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

Conviene observar, que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadadmisibilidadjurisprudencia laboralviolación de normasrecurso de apelaciónsentencia laboralLey Orgánica del TrabajoCódigo Civil

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