Sentencia N° 2132 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2132, Exp. 07-709, 23/10/2007
Expediente07-709
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Bolívar, que había confirmado un fallo que declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó la alegación de prescripción presentada por la parte demandada, concluyendo que la acción no estaba prescrita debido a que se habían producido actos que interrumpieron el lapso de prescripción.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el sentenciador de alzada consideró interrumpida la prescripción de la acción con la interposición de una primera demanda en fecha 14 de agosto de 1996 y la posterior notificación a la parte demandada, sin tomar en cuenta que al haberse declarado extinguida dicha acción en fecha 09 de febrero de 1999, la notificación había perdido el efecto interruptivo de la prescripción. La Sala concluye que la presente acción no se encuentra prescrita, ya que ocurrieron actuaciones que interrumpieron el lapso de prescripción, y se reafirma que el registro de la demanda permite presumir que el demandado conoce la existencia del juicio, preservando así la posibilidad de intentar nuevamente la demanda y obtener la tutela judicial efectiva de los derechos irrenunciables que la legislación social acuerda al trabajador.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 13 de diciembre del año 2006. No hay condenatoria en costas por ser la demandada un ente público.

Palabras clave

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