Sentencia N° 213 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0213, Exp. 07-334, 28/02/2008
Expediente07-334
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción celebrada entre los trabajadores Orlando José Guzmán Ayala, Ángel Ramón Realza Rojas y Eufracio Melecio Mujica, y la sociedad Cerámica Carabobo, S.A.C.A. La transacción fue presentada por la abogada Flavia Zarins Wilding, en representación de la parte demandada, y se solicitó su homologación para dar por concluido el proceso. La Sala verificó que las partes tenían el carácter y facultades necesarias para actuar y que se cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En virtud de lo consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen el carácter y conferidas las facultades con las que actúan. Además, examinados como han sido los términos en que está contenida la transacción, siendo que la misma se celebró dando cumplimiento, a lo dispuesto en el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose preservado los legítimos derechos de los actores reclamantes en la presente causa, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos ORLANDO JOSÉ GUZMÁN AYALA, ÁNGEL RAMÓN REALZA ROJAS y EUFRACIO MELECIO MUJICA y la sociedad mercantil CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos ORLANDO JOSÉ GUZMÁN AYALA, ÁNGEL RAMÓN REALZA ROJAS y EUFRACIO MELECIO MUJICA y la sociedad mercantil CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide. ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y proceda al archivo del expediente.
Palabras clave
homologacióntransacciónderechos laboralescosa juzgadaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajotrabajadoresempresa