Sentencia N° 213 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 213, Exp. 03-816, 09/03/2004
Expediente03-816
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Juan Manuel Cabral Da Silva contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar la solicitud de calificación de despido. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y decidió admitir el recurso, ordenando seguir el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe: “1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores Laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En el caso bajo estudio, aduce el solicitante que la sentencia del juzgado superior del trabajo contraviene la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social con relación a la distribución de la carga de la prueba, infringiendo por consiguiente la recurrida, los artículos 24 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución Nacional, así como los artículos 2, 5, 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 24 de septiembre del año 2003, la cual fue dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de la legalidadadmisibilidadcarga de la pruebadespidojurisprudenciaLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo