Sentencia N° 2128 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2128, Exp. 08-1761, 15/12/2008
Expediente08-1761
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. Se argumenta que la decisión recurrida no incurrió en violaciones del orden legal establecido, por lo que se declara inadmisible el recurso. La Sala enfatiza la importancia de preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral y la aplicación de las normas de orden público.

Extracto de la motiva

Denuncia el recurrente, que el Juez de la recurrida incurrió en el vicio de falta de aplicación de la Ley, específicamente los artículos 2°, 3° y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales fueron quebrantados, con la decisión del fallo y su publicación, contraviniendo el orden público legal, constitucional y la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social; denuncian silencio de prueba, ya que no aprecia la prueba, omite el juicio de valor, no la aprecia en el cuerpo de la decisión recurrida, la desecha tras su impugnación y su desconocimiento, pues se trata de los contratos de trabajo, documentos que consagran la voluntad de las partes, todo esto viene a constituir una falta de aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al principio fundamental de la sana critica como medio de apreciación probatorio, el cual le impone a los jueces del trabajo el deber de apreciar todas las pruebas aportadas al proceso, lo que a su vez trae como consecuencia la falta de aplicación de los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva de normas jurídicas, a las cuales se les negó aplicación, por lo tanto al ser evidente la violación de tales normas consideran apropiado la aplicación de los artículos 7°, y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la supremacía constitucional sobre toda norma jurídica y el principio de control difuso constitucional sobre leyes y normas jurídicas que coliden con lo dispuesto en ella, siendo que la decisión recurrida transgredió el orden público, al haber violado lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2°, 3°, 10, 11 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, siendo el criterio más aplicable, aquel en donde se les da total y cabal cumplimiento a las precitadas normas jurídicas las cuales fueron quebrantadas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de agosto de 2008. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de control de la legalidadadmisibilidadviolación de normasjurisprudencia laboralderecho a la defensadebido proceso

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