Sentencia N° 2127 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2127, Exp. 08-1625, 15/12/2008
Expediente08-1625
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Argenis Anselmo Crespo García contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó que la apelación no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite conocer de casos que violenten normas de orden público o que sean contrarios a la doctrina jurisprudencial reiterada de la Sala.
En su decisión, la Sala destacó que la Alzada aplicó correctamente la legislación y no contravino la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Se argumentó que las violaciones denunciadas por el recurrente no eran de tal entidad que alteraran la legalidad del proceso, por lo que se declaró inadmisible el recurso presentado.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
En el caso concreto señala el recurrente, que la sentencia recurrida incurrió en la infracción de normas de orden público, por contravenir lo establecido en los artículos 2°; 5°; 112; 59; literales d), e), f) y g) del 60; 135; 226; 229; 236; 509 y 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente denuncia, que la recurrida fue contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de este Alto Tribunal, establecida en la sentencia N° 1697 de fecha 26 de octubre de 2006 de esta Sala de Casación Social y en la sentencia N° 2191 de fecha 06 de diciembre de 2006, alegando que la Alzada violó dichas normas de orden público y contrarió la reiterada doctrina jurisprudencial de este Máximo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 04 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de controlinadmisibilidadjurisprudencia laboralorden públicoLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciadecisión