Sentencia N° 2126 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2126, Exp. 07-1789, 23/10/2007
Expediente07-1789
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Jorge Rafael Espinoza contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la demanda por desistimiento del recurso de apelación debido a la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio. La Sala determinó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial establecida.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte actora recurrente que el sentenciador de la recurrida infringió el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto a su decir, en el desarrollo de la audiencia de juicio, fue impugnada y atacada la participación del despido por ser írrita, por no cumplir con los requisitos necesarios, lo cual no tomó en cuenta.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de julio del año 2007, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

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