Sentencia N° 2125 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2125, Exp. 13-1717, 17/12/2014
Expediente13-1717
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CENTRAL MADEIRENSE, C.A. contra la Providencia Administrativa N° PA-US.ARA-0024-2012, que impuso una multa a la empresa. La Sala revocó la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso, argumentando que la administración no fundamentó adecuadamente la cantidad de trabajadores afectados por la multa impuesta. Se declaró la nulidad de la providencia administrativa y se ordenó un nuevo cálculo de la sanción.
Extracto de la motiva
En el caso de marras, esta Sala observa, que el a-quo al emitir su decisión en cuanto a la multa impuesta por la no elaboración e implementación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo hace de la siguiente manera: “En el supuesto antes indicado, precisa este Tribunal que aún cuando ni de las actas que cursan del expediente administrativo ni del propio acto administrativo impugnado en nulidad se logra extraer los fundamentos de porque se encuentran afectados ciento diecisiete (117) trabajadores considera esta alzada que la no elaboración e implementación del indicado programa de seguridad y salud afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan servicio para una entidad de trabajo. Así se declara. Asimismo, observa esta Sala, del estudio integro de la providencia administrativa y de la revisión efectuada del expediente administrativo, que en efecto la Administración no expuso fundamentación alguna con relación a las circunstancias fácticas que conllevaron a tomar como factor multiplicador de las sanciones impuestas a la empresa accionante, un total de ciento diecisiete (117) trabajadores. En consecuencia, observa esta Sala, que la sentencia objeto del presente caso es contradictoria e inejecutable, por cuanto establece que ni del acto administrativo ni de las actas procesales se pudo apreciar el número de trabajadores afectados para la imposición de la multa, mal puede entonces el a-quo ordenar a la Administración re calcule la misma en función de ciento diecisiete (117) trabajadores afectados, cuando el mismo reconoce que la determinación del número de trabajadores de la empresa no está demostrado, tal como lo verificó esta Sala.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., SEGUNDO: SE ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 8 de julio de 2013; y, TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A. contra la providencia administrativa N° PA-US-ARA-0024-2012, de fecha 25 de mayo de 2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA.