Sentencia N° 2123 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2123, Exp. 07-1652, 23/10/2007
Expediente07-1652
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La parte recurrente alegó violaciones a normas de orden público y a la jurisprudencia reiterada de la Sala. Sin embargo, tras el análisis del caso, la Sala no constató tales violaciones y declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente que la sentencia recurrida incurre en falta de aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también delata el artículos 65 de la misma, por falsa aplicación, igualmente denuncia la contravención a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, señalando las sentencia Nº 513 de fecha 16 de marzo de 2006, exp Nº 05-1274 y la sentencia Nº 489 del 13 de agosto de 2002, caso FENAPRODO-CPV; toda vez que dicha decisión quebranta el orden público procesal, por cuanto ya existía con anterioridad, una sentencia definitivamente firme que determinó que la relación que unió al demandante con la demandada fue por HONORARIOS PROFESIONALES. Después de un exhaustivo estudio del asunto planteado, no fue constatada por esta Sala la violación a disposiciones de orden público ni a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, en consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de marzo de 2007. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciarecursos laboralesjurisprudenciaorden públicoLey Orgánica del Trabajoinadmision