Sentencia N° 212 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0212, Exp. 11-1255, 21/03/2012
Expediente11-1255
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-21
DecisiónADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 21 de marzo de 2011, admitiendo el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La decisión de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora, revocando el fallo anterior que había declarado sin lugar la impugnación de la demandante sobre su despido.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 11 de agosto del año 2011, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

recursostrabajocontratopruebasjurisprudenciaorden público

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