Sentencia N° 212 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0212, Exp. 09-1287, 01/03/2011
Expediente09-1287
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Zulia. La Alzada había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Aníbal Gustavo León Sucre contra PDVSA Petróleo S.A. La Sala observó que la Alzada había cometido un error al declarar la prescripción de la acción para reclamar el fondo de capitalización de jubilación, considerando que este concepto no debía estar sujeto a lapsos prescriptivos. Sin embargo, al analizar el caso, la Sala determinó que la acción estaba prescrita, ya que transcurrió más de un año desde la finalización de la relación laboral hasta la interposición de la demanda.

Extracto de la motiva

Sobre el aspecto denunciado la Alzada estableció lo siguiente: En primer lugar evidencia esta Alzada en cuanto al fondo de capitalización de jubilación, que está compuesto por los aportes que durante toda la relación de trabajo han hecho tanto el trabajador como la empresa, lo cual constituye un patrimonio exclusivo del trabajador, cuya entrega por parte de la empresa, en criterio de esta Alzada no puede estar sujeta a los lapsos prescriptivos de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales están referidos en su artículo 61 a todas las acciones provenientes de la relación de trabajo, tales como las prestaciones sociales, las diferencias en las mismas, conceptos de salario, horas extras, días domingos, feriados, en su artículo 62 a las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, y en su artículo 63 al beneficio de las utilidades, siendo el propósito del plan proporcionar una pensión de jubilación a los trabajadores de Petróleos de Venezuela que reúnan las condiciones que establece el referido plan. (Omisis) En razón de loa antes establecido, considera esta Alzada, tal como lo consideró el a-quo, (sic) que es procedente la solicitud de entrega al trabajador de los haberes que a su favor se encuentran acreditados en el fondo de capitalización de jubilación, por cuanto según la inspección llevada a cabo por el a-quo (sic) el 09 de marzo de 2009, que riela del folio 197 al 205, específicamente en lo que se refiere al fondo de capitalización de jubilación en cuestión, que riela en el folio 199, el actor pose acreditado a su favor la cantidad de bolívares fuertes 40 mil 764 con 44 céntimos, la cual deberá ser reintegrada al trabajador, más lo que genere por concepto de capitalización de ganancias hasta la fecha de entrega definitiva. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicada el 14 de julio de 2009; y. 2º SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Aníbal Gustavo León Sucre, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A.

Palabras clave

prestaciones socialesfondo de capitalización de jubilaciónprescripcióncasación laboral

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